REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002785


PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL AVILA MATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME OSWALDO TORRES F.


PARTE DEMANDADA: FRANCE METRO CARACAS (FRAMECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA



ACTA DE TRANSACCIÒN




En horas del día de hoy, (31) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el Dr. JAIME OSWALDO TORRES F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.232, apoderado judicial de la parte actora; y por la otra parte, el Dr. WERNER ANTONIO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.929, en su condición de apoderado judicial de la demandada. Luego del avenimiento de las partes a la conciliación y con motivo de la terminación de la relación de trabajo que las unió, declaran lo siguiente:
PRIMERO: De la exposición de ambas partes se concluye que están en perfecto acuerdo respecto de que la relación jurídica que unió a las partes era de carácter laboral.
SEGUNDO: De la exposición de cada una de las partes, se establecen los siguientes puntos controvertidos seguidos de los acuerdos que se narran: La terminación de la relación de trabajo, en este sentido, el apoderado de la parte actora reconoce que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria e injustificada por parte del trabajador actor. En consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan de manera voluntaria que, ocurriendo de esta manera la terminación de la relación de trabajo no habrá derecho al cobro ni la obligación de pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: De los conceptos y montos que le corresponden a la actora como consecuencia de la terminación de la relación jurídica de trabajo, luego de una amplia exposición de cada una de las partes y con la participación de la Juez que dirige este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, declara que efectivamente los conceptos y montos que le corresponden a su representada no son exactamente los demandados y que por el contrario son los que se expondrán a continuación:


CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Asignaciones conforme a la L.O.T. Días Salario diario Monto en Bs.
Pres. Ant.108 e intereses Variable 5.995.760,82
Indemnización de antigüedad Art. 666, Lit a) 360 2.500,00 900.000,00
Compensación por transferencia Art. 666, Lit b) 300 2.500,00 750.000,00
Vacaciones 2001-2002 30 4.350,00 130.500,00
Vacaciones 2002-2003 30 4.350,00 130.500,00
Vacaciones 2003-2004 30 4.350,00 130.500,00
Vacaciones 2004-2005 30 4.350,00 130.500,00
Vacaciones fraccionadas 2005-2006 15 4.350,00 65.250,00
Bono vacacional 2001-2002 21 4.350,00 91.350,00
Bono vacacional 2002-2003 21 4.350,00 91.350,00
Bono vacacional 2003-2004 21 4.350,00 91.350,00
Bono vacacional 2004-2005 21 4.350,00 91.350,00
Bono vacacional fraccionado 2005-2006 10,50 4.350,00 45.675,00
Utilidaddes 2004 15,00 4.350,00 65.250,00
Utilidades fraccionadas 2005 8,75 4.350,00 38.062,50
TOTAL ASIGNACIONES 8.747.398,32
Deducciones conforme a la L.O.T.
Adelanto de prestación por antigüedad 0,00
TOTAL DEDUCCIONES 0,00

MONTO TOTAL A PAGAR 8.747.398,32



CUARTO: De conformidad con todo lo anterior, los representantes judiciales de las partes en litigio, de manera voluntaria, acuerdan que el monto y los conceptos que le corresponden a la parte actora en un todo conforme a derecho es lo que ya se indicó en el punto anterior TERCERO, lo cual acepta la representación judicial de la parte demandada pagar y el de la actora recibir, acordándose ambas partes amplio finiquito respecto de los conceptos y montos en litigio.
QUINTA: En un todo conforme con lo anterior, el representante judicial de la parte demandada le entrega a el apoderado judicial del actor, un cheque por la cantidad de Bs. 8.747.398,32 a favor de LUIS ÁVILA MATA y que este último manifiesta recibir en este acto en nombre de su representado, a su entera y cabal satisfacción, declarando del mismo modo que con dicha cantidad quedan cubiertos todos los conceptos laborales debatidos en el juicio.
SEXTA: Las partes convienen en que, con motivo del presente ACUERDO TRANSACCIÓN:
1. EL PATRONO da pleno y definitivo cumplimiento a todas las obligaciones surgidas con motivo de la relación laboral que existió entre ambas partes, quedando liberado de cualquier obligación por ese motivo.
2. Queda definitivamente extinguida la relación laboral que vinculó a las partes y que fue objeto del presente juicio.
3. Nada se adeudan las partes por concepto de indemnizaciones judiciales ni por los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, antes detallados. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de Bs.8.747.398,32 mediante Cheque de la cuenta No.0108-0580-50-01-01000169001, Número de cheque 00018309, del Banco Provincial , el cual recibe la parte demandante,”En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que el apoderado judicial del trabajador acciónate recibió el referido escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devoluciòn de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MIGDALIA MONTILLA



EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR


POR LA EMPRESA








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”