REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0252-01
PENADO: MARACARA MADRID JOSÉ ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado MARACARA MADRID JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.182.292, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 26-05-1999, el Suprimido Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, CONDENÓ, al referido penado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74, ordinal 4° Ejusdem. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 25-11-2003 este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutó el fallo definitivamente firme. En fecha 29-04-2004, este Juzgado dictó auto de reforma del cómputo, dejando constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-01-1986 y puesto en libertad en fecha 24-10-1988 por lo que estuvo privado de su libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Ingresando nuevamente en fecha 16-04-2004 hasta el día de hoy 13-10-2006 lleva detenido y en cumplimiento del Destacamento de Trabajo DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y sumadas ambas detenciones da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, que los terminará de cumplir el 14-07-2013.-.

TERCERO: En fecha 10-08-2004, este tribunal le acuerda la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.

CUARTO: Por otra parte, el penado ut-supra podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de la extinción de las siguientes penas: 1.- Destacamento de Trabajo TRES (03) AÑOS, ya disfrutando. 2.- Régimen Abierto, CUATRO (04) AÑOS. 3.- Libertad Condicional OCHO (08) AÑOS, y 4.- Confinamiento NUEVE (09) AÑOS, cumpliendo los requisitos de ley y en el caso de la Libertad Condicional, una vez que empiecen a extinguir el tiempo de la pena señalado anteriormente con el otorgamiento del Régimen Abierto, sumado al tiempo de detención ya señalado.





QUINTO: En fecha 17-04-2006, se recibió informe psico-social de fecha 20-03-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por las profesionales: Lic. Iris Marcolina Tovar (Jefe de la Unidad) y el Abog. Dennis Requena (Delegado de Prueba), quienes emitieron la siguiente opinión para la concesión de la medida de Régimen Abierto, “(…) Una vez analizada la situación personal del caso, podemos emitir opinión FAVORABLE, ya que, éste presenta apoyo familiar efectivo, hábito de trabajo, adaptación al régimen de prueba y no ha sido objeto de detenciones (...)” Caso APTO para la medida solicitada.

SEXTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, es decir, (CUATRO (04) AÑO).

SEPTIMO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 141 fecha 31-05-2004Tercera Pieza), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.

OCTAVO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que hasta la fecha no consta en las actuaciones, no obstante, a través de la evaluación practicada al
ciudadano MARACARA MADRID JOSÉ ALBERTO, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena
impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado MARACARA MADRID JOSÉ ALBERTO. Así se Acuerda.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARACARA MADRID JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-07.182.292, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 501 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.







1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de Citación correspondiente al penado MARACARA MADRID JOSE ALBERTO, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,


ABG. AIDA PÁRRAGA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y citación _______.Boleta de traslado N°093. -


LA SECRETARIA,




CAUSA N° 3E-0252-01
AGBO/mary.-.