REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0848-04
PENADO: SALVATIERRA TESORERO WILLIAM ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado SALVATIERRA WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.702.081, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 18-05-2004, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al penado, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. Asimismo se le condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 Ejusdem, consistente en: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, y al pago de las costas Procesales, de conformidad con los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 2004, este Tribunal Tercero del Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecutó el fallo definitivamente firme, y en fecha 17-10-2005, reformo el auto de ejecución de oficio, donde se dejo constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 28-01-2004, y hasta el día de hoy 24-10-2006, tiene detenido un lapso DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole por cumplir un total de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 28-01-2012.

TERCERO: Ahora bien, el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo, 1/4 parte, es decir DOS (02) AÑOS, (VENCIDO), 2.- Régimen Abierto, 1/3 parte, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES (VENCIDO) a partir de la fecha 28-09-2006, 3.- Libertad Condicional, 2/3 parte, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES a partir de la fecha 28-05-2009, 4.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 28-01-2010, 5.- La Redención a partir de encontrarse cumpliendo la Pena impuesta, y el cumplimiento total de la pena en fecha 28-01-2012.

CUARTO: En fecha 11-07-2006, se recibió informe psico-social de fecha 20-06-2006, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Caracas, suscrito por las profesionales: Lic. NORMA SILVA (Delegado de Prueba) y la Lic. MARIA RODRIGUEZ (Delegado de Prueba), quienes emitieron la siguiente opinión para la concesión de la medida, “(…) Una vez analizada la situación personal del caso, podemos emitir opinión FAVORABLE, ya que, éste comprende y tolera normas, es reflexivo ante el dolo, tolera frustraciones, cuenta con un comprometido apoyo familiar efectivo, para servirle de contención durante la medida (...)” Caso APTO para la medida solicitada.

QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo se encuentra vencido, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/4 de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS.

SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 84 fecha 16-05-2005 ), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.

SEPTIMO: Los requisitos antes citados, se encuentran verificados, constatando igualmente oferta de trabajo a favor del penado, por parte de la Constructora William José, S.R.L, actuando en representación de la misma como Presidente el Ciudadano ELADIO VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.520.491, ubicada en el BARRIO PEDRO VILLA CASTIN, CALLE EL ESFUERZO N°6, TURMERO, ESTADO ARAGUA. TELEFONOS: (0244)- 663.6109, y RIF. J- 30517569-1, quien se desempeñara como Ayudante, en el horario comprendido de 7:00 am – 6:00 p.m.

OCTAVO: La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una cuarta parte (1/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; DOS (02) AÑOS, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, constancia que consta en las actuaciones, igualmente, a través de la evaluación practicada al penado SALVATIERRA WILLIAM ENRIQUE, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una cuarta parte de la pena
impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado SALVATIERRA WILLIAM ENRIQUE. Así se Acuerda.-


DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SALVATIERRA WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.702.081, quien prestará sus servicios en la Constructora William José, S.R.L, actuando en representación de la misma como Presidente el Ciudadano ELADIO VILLEGAS, ubicada en el BARRIO PEDRO VILLA CASTIN, CALLE EL ESFUERZO N°6, TURMERO, ESTADO ARAGUA. TELEFONOS: (0244)- 663.6109, y RIF. J- 30517569-1, quien se desempeñara como Ayudante, en el horario comprendido de 7:00 am – 6:00 p.m, tal y como consta en la oferta de trabajo recibida en este Despacho en fecha 17-10-2006, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y de someterse al cuidado y vigilancia del delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de este Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,

LA SECRETARIA


CAUSA N° 3E-0848-04
AGBO/nc.