REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0797-03.-
PENADO: DÍAZ LEÓN ALEXANDER JOSÉ
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
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Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), mediante la cual indican que el penado DÍAZ LEÓN ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.667.607, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue sentenciado Anticipadamente en fecha 05-11-2003, por el Juzgado Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 último aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99, ejusdem. Igualmente a las accesorias del Artículo 16 ordinal 2° ibidem. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido por primera vez el día (05-11-2001), hasta el día (08-11-2001), es decir por el lapso de TRES (03) DÍAS.

SEGUNDO: Posteriormente, en fecha (07-07-2005), se logró la aprehensión del referido penado, con boleta de encarcelación N° 006-04, de fecha (03-02-2004), ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón estando detenido hasta el día de hoy 26-10-2006, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha (04-07-2009).

TERCERO: Antes de la Redención el penado podría optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: 1.- Destacamento de Trabajo en fecha 04-07-2006 (vencido); Régimen Abierto en fecha 04-11-2006: Libertad Condicional en fecha 04-03-2008; Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 04-07-2008 y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.





De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar como Mecánico en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón:

Desde 01-09-2.005 hasta 24-03-2006,

Cumpliendo una actividad Laboral de SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS por lo que se le redime la pena en TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá en fecha 21-03-2009 a las (12:00) horas del mediodía.

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo, al extiguir 1/4 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, a partir del 04-07-2006 (vencido). Régimen Abierto, al extiguir 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES (vencido). Libertad Condicional, al extinguir 2/3 partes de la pena, es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir de día 22-11-2.007 y el Confinamiento, al extinguir las 3/4 partes de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, a partir del día 22-03-2008.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado DÍAZ LEÓN ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.667.607, en un lapso TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 26-10-2006, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIA y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 21-03-2009, a las doce 12:00 del mediodía, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional en fecha 22-11-2.007 y de Confinamiento en fecha 22-03-2.008. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Ordénese la evaluación Psico social con carácter de urgencia para optar al Régimen Abierto. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGÓN
CAUSA N° 3E- 0797-03
AGBO/mary.-