REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 26 de Octubre de 2006.
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la penada LORENA PATRICIA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 60.442.519, beneficiada con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la causa N° EA-3-109-06, mediante el cual plantea la solicitud de un permiso para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de tramitar lo concerniente a su documentación, cual le fue robada encontrándose indocumentada.
Por lo antes señalado y en cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de la penada, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en respeto de los derechos humanos de la misma y conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada en fecha 26/10/06, por la penada LORENA PATRICIA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N° 60.442.519, este Tribunal acuerda el permiso solicitado desde el domingo 29/10/06 hasta el día miércoles 01/11/06, para trasladarse únicamente a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de tramitar lo concerniente a su documentación personal.
SEGUNDO: La referida penada deberá presentarse en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien es su tribunal de origen a los fines de hacer la tramitación correspondiente, el día lunes 30/10/06.
TERCERO: La mencionada penada deberá presentarse en este Tribunal el día jueves 02/11/06 en horas de Despacho. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE OBREGÓN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

CAUSA N° EA- 3-109-06
AGBO/marlene