REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de Octubre de 2006
¬¬ 196º y 147º
Vista la solicitud de la Defensora Pública N° 13 de Ejecución del Estado Aragua Abg. MARIA ERNESTA COVA, donde solicita la practica de la redención de la pena al Penado SALAS GIL LUIS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.435.318, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Según consta en el Auto de Reforma del Computo de la Pena de Oficio fecha 09-08-2005 (folio 75 y 76 – II pieza) emitido por este Tribunal, el referido penado podrá optar a la Redención de Pena, una vez cumplida la mitad de la misma, es decir en fecha 14.01-2010, conforme al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se observa.
SEGUNDO: Que según el auto anteriormente señalado, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de 1.- Destacamento de Trabajo en fecha 14-01-2007. 2.- Régimen Abierto en fecha 14-01-2008. 3.- Libertad Condicional en fecha 14-01-2012 y 4.- la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 14-01-2013, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente y así finalmente se observa.
Por todo lo señalado, debe ser declarado sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 13 de Ejecución del Estado Aragua Abg. Abg. MARIA ERNESTA COVA, consiste en la practica de la redención de la pena al Penado SALAS GIL LUIS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.435.318 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar
sin lugar la solicitud de la Defensora Pública N° 13 de Ejecución del Estado Aragua Abg. Abg. MARIA ERNESTA COVA, consiste en la practica de la redención de la pena al Penado SALAS GIL LUIS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.435.318. SEGUNDO: Librar boleta de notificación a las partes informándole que la redención de pena procede una vez cumplida la mitad de la pena impuesta de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a partir del 14.01-2010. TERCERO: Librar Oficio al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), atención Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a los fines de que el penado de autos sea incluido en dicha junta una vez cumplida la mitad de la pena. Notifíquese. Ofíciese. Tómese Nota. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró Oficio N° ______ y Boletas de Notificación N° ______.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0890-04
AGBO.-