REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0954-05
PENADO: ORTEGA MONCADA FELIX RAMON
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLACIÓN
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado ORTEGA MONCADA FELIX RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.443, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 16-05-2005, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 457 en relación con el artículo 82 y 375 todos del Código Penal Venezolano. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 13-10-2005 este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutó el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido en fecha 16-02-02 y puesto en libertad en fecha 20-02-04 por lo que estuvo privado de su libertad DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS por lo que les falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO.

Asimismo, en dicho auto se señalo lo siguiente: “Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso no es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por disposición expresa del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final, dado que el penado fue condenado en virtud del Procedimiento por admisión de los hechos, aunado a la circunstancia de que la penalidad impuesta excede de cuatro años. Sin embargo, y habida consideración de que el penado, FELIX RAMON ORTEGA MONCADA, permaneció detenido por un tiempo igual o poco mayor al de la mitad de la condena, en razón de lo cual ya optaría a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, contempladas en el artículo 501 de nuestra norma adjetiva Penal (Estando vencidos hasta el día de hoy las medidas de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto al penado), este Tribunal estima que el mismo puede permanecer en libertad mientras se les gestione la práctica del respectivo informe Psico-social que al efecto les efectúe el equipo de la Unidad






Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, atendiendo al Principio constitucional contemplado en el artículo 272 que, entre otras cosas estipula que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. No obstante, se hace la salvedad, de que el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas, está sujeto a los resultados de la evaluación cuyo pronóstico desfavorable acarrear el ingreso del penado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón)”

TERCERO: Por otra parte, el penado ut-supra podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de la extinción de las siguientes penas: 1.- Destacamento de Trabajo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS 2.- Régimen Abierto, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS y 3.- Libertad Condicional TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, cumpliendo los requisitos de ley y en el caso de la Libertad Condicional, una vez que empiecen a extinguir el tiempo de la pena señalado anteriormente con el otorgamiento del Régimen Abierto, sumado al tiempo de detención ya señalado.

CUARTO: En fecha 28-04-2006, se recibió informe psico-social de fecha 11-04-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por las profesionales: Lic. Iris Marcolina Tovar (Jefe de la Unidad), Lic. Lina Uban (Trabajador Social) y la Lic. Astrid Gutiérrez (Psicólogo), quienes emitieron la siguiente opinión para la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, “(…) Una vez analizada la situación personal del caso, podemos emitir opinión FAVORABLE, ya que, éste presenta buena adaptación a situaciones nuevas, proyecto de vida acorde a sus debilidades y fortalezas, apoyo familiar consistente, carece de detenciones y la vinculación con pares inadecuados es nula (...)” Caso APTO para la medida solicitada, este Tribunal considera y es del criterio que puede ser utilizado el mismo, para cualquier otra fórmula o medida alternativa del cumplimiento de la pena, en pro del penado y en acato al principio de progresividad de las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplido los requisitos y con preferencia sobre las formulas de cumplimento de pena sobre las de naturaleza reclusoria, ya que para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no se requiere extinción de pena alguna, es decir, esta fórmula de cumplimiento de pena es más benigna que el Régimen Abierto, en consecuencia, sí procede para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, también debe proceder para el Régimen Abierto.

QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, es decir, (UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS).

SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 141 fecha 11-11-2005), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.

SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que hasta la fecha no consta en las actuaciones, no obstante, a través de la evaluación practicada al





ciudadano ORTEGA MONCADA FELIX RAMÓN, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena
impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ORTEGA MONCADA FELIX RAMÓN. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ORTEGA MONCADA FELIX RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.443, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 501 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de Citación correspondiente al penado ORTEGA MONCADA FELIX RAMÓN. con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y citación _______.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0954-05
AGBO.