REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0875-04.-
PENADO: CARMEN EFIGENIA BOLIVAR DE PEREZ
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 26-05-2004, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Aragua, condenó a la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.713, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. La cual fue confirmada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05-08-04.-

Se evidencia que desde la fecha 16-09-2004, folio (41) pieza II, fecha en que quedo firme la sentencia), hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, mas la mitad de la misma, vale decir un (01) año, y seis (06) meses, transcurriendo hasta el día de hoy, un lapso de dos (02) años y diecisiete (17) días, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° __________________ las respectivas boletas de notificación: _____________________.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON

CAUSA N° 3E-875-04
AB/GP