REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0768-03
PENADO: GUZMÁN CESAR ALCIDES
DELITO: ROBO GENERICO
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado GUZMÁN CESAR ALCIDES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.275.145, y visto el escrito presentado por el abogado JOSE ROSSI, en donde solicita se Reconsidere el Estado de Libertad de su Representado, este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 18-07-2003, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al referido penado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha 28-04-2003, evidenciando que fue puesto en libertad en virtud del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el día 11-05-2005 (folio 74, estando detenido un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: En fecha 14-08-2003, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecuto el fallo definitivamente firme, siendo reformado dicho computo en fecha 22-09-2004, dejando constancia que terminaría de cumplir la pena en fecha 28-04-2007.
CUARTO: En fecha 11-05-2005, este Tribunal Tercero de Ejecución, otorgo el Beneficio de Régimen Abierto al penado GUZMÁN CESAR ALCIDE, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad, con la advertencia que deberá someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, y en caso de observarse incumplimiento con el Régimen acordado, le será revocado el mismo.
QUINTO: Consta en autos, en los folios (87, 88,91,92,93,94), pieza II, oficios N° 845, 847, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S ANGULO ARIZA, y oficio N° 05-F11-1012-05, procedente de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de este Estado, donde solicitan la Revocatoria del Beneficio de Régimen abierto otorgado al penado GUZMÁN CESAR ALCIDES, en virtud de asumir un comportamiento de indisciplina e inadaptabilidad, el mismo consistió en “ Que el penado, asumiendo un comportamiento de indisciplina fue sorprendido por los funcionarios de custodia asistencial, escalando las paredes y el techo del inmueble que sirve de sede del Centro, con el fin de evadirse, violando de manera flagrante todas y cada una de las condiciones y disposiciones impuesta por este Tribunal al momento de otorgarle el Beneficio, el día 25-10-05 a las 6:00 PM, el ciudadano Abg. Abel Jiménez Director del Centro, en compañía de algunos funcionarios de custodia, procedió a realizar requisa de rutina en las habitaciones donde duermen los penados allí residenciados, específicamente en la habitación N° 1, y al hacer la revisión personal al precitado penado, se logró incautar un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de presunta Droga (Crack) comúnmente conocida como piedra, el cual mantenía oculto en sus partes intimas.”
SEXTO: En fecha 08-11-2005, este Tribunal Tercero de Ejecución, Revoca el Beneficio de Régimen Abierto, por incumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado, librando orden de captura N° 007-05, y boleta de encarcelación N° 010-05.
SEPTIMO: En fecha 30-10-2006, se reciben actuaciones constante de once (11) folios útiles, referentes a la aprehensión del Ciudadano GUZMÁN CESAR ALCIDES, quien fue capturado por los funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje, comando Arturo Michelena, Municipio Mariño de este Estado el día 29-10-2006, en virtud de orden de captura N° 007-05, de fecha 08-11-2005.
OCTAVO : A partir de fecha 12-05-2005, el mismo comienza a disfrutar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, hasta el día 08-11-2005, fecha en la cual se le revoca el Beneficio, disfrutando del mismo por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en fecha 29-10-2006, el referido penado fue detenido por segunda vez, estando detenido hasta el día de hoy (31-10-2006) DOS (02) DIAS, que sumados a su primera detención da un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 18-04-2008, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
Dicho lo anterior, observa este Tribunal en lo que respecta al otorgamiento de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el articulo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, así como la reconsideración del Régimen Abierto el cual disfrutaba el penado, solicitado por su defensa, que las mismas no son procedentes, en virtud de la Revocatoria a la cual se ha hecho mención en la presente decisión, por incumplimiento de las obligaciones impuestas para dicha formula, lo cual constituye un obstáculo para el otorgamiento de las mismas según el mismo articulo 500 numeral 4 Ejusdem, por lo tanto deberá cumplir la totalidad de la pena privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, hasta la fecha 18-04-2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La Reforma del auto de ejecución al penado GUZMÁN CESAR ALCIDES, titular de la cédula de identidad N° v- 17.275.145, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir la totalidad de la pena privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, hasta la fecha 18-04-2008. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en fecha 31-10-2006, sobre la Reconsideración del Régimen Abierto el cual disfrutaba el referido penado.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor del penado. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S Angulo Ariza. Líbrese Traslado. Tómese nota. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE OBREGÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, _______y boleta de traslado_______,_______,,.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E- 0768-03
AGBO/nc.-