REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-1055-06.-
PENADO: PEREZ MARMOL ALFREDO
Y JESUS SALVADOR FERMIN RAMOS
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCION DE LA PENA.-
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 01-08-2006, en la cual CONDENÓ, a los ciudadanos PEREZ MARMOL ALFREDO , titular de la cédula de identidad N° V-3.891.302, JESUS SALVADOR FERMIN RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 11.643.706, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 Código Penal. Asimismo, fueron condenados a las penas accesorias del Artículo 16 eiusdem, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir un (01) mes y tres (03) días.-
En lo referente a las costas procesales, es criterio de este Juzgador desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo.
En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Consta de autos, que los penados estuvieron privados de su libertad, PEREZ MARMOL ALFREDO, desde el día 14-04-2006 hasta el 01-08-2006, cuando el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido un lapso de: tres (03) MESES y dieciocho (18) días de Prisión, faltándole por cumplir al ciudadano, de la pena impuesta, la totalidad de un (01) mes y veintisiete (27) días y JESUS SALVADOR FERMIN RAMOS, desde el día 14-04-2006 hasta el 21-04-2006, cuando el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido un lapso de: siete (7) días de Prisión, faltándole por cumplir al ciudadano, de la pena impuesta, la totalidad de cinco (05) meses y ocho (08) días.-
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éstos podrían optar a la misma ya que al haber sido condenados mediante el procedimiento especial por Admisión de Hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los tres años conforme a la única aparte del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusorio, por lo tanto se acuerda citar a los referidos penados, a los fines de que soliciten la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese a la Fiscalía undécimo del Ministerio Público, al Defensor del penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes de los mismos, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a objeto de que le efectúe el Informe Psicosocial al penado. Cítese al penado para la imposición del presente auto y efectúe la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Tómese nota. Diarícese. Cumplae.-
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 1651, 1652, 1653, 1654, y las respectivas boletas de notificación: 963, 964, 965, 966.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
CAUSA 3E-1055-06
AGBO/Puglisi G.