REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-503-02.-
PENADO: ARRAEZ SOTO HECTOR MANUEL (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador observa lo siguiente:
En fecha 15-09-1988, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, condenó al penado ARRAEZ SOTO HECTOR MANUEL (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-8.731.556, a cumplir la pena de treinta (30) año de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Articulo 437 ejusdem.
Se observo que en el oficio N 8292, de fecha 18-10-1999, emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia, folios (449, 450), la consignación del ACTA DE DEFUNCION de ARRAEZ SOTO HECTOR MANUEL (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-8.731.556, el cual falleció en la Penitenciaria General de Venezuela, a causa de : SHOCK HIPOVOLEMICO PENETRACION CUELLO TORAX POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), la misma acta fue certificada por la Abogada Damaris Corado de González, Prefecto del Municipio, Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico.--
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta quien en vida respondiera al nombre de ARRAEZ SOTO HECTOR MANUEL (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-8.731.556, natural de guigue, Estado Carabobo, quien tenía 37 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en el sector flor amarillo, paso real, calle sucre N° 43, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la División de Vigilancia y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese con boletas Nros 856 y 857 a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 1501, 1502, boletas de notificación 856 y 857
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
CAUSA N° 3E-0503-02
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