REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002260
PARTE ACTORA: YONNY ADONAY CACERES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.185.876.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIRSO DAVID GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.728.
PARTE DEMANDADA: AGESCA-ADMINISTRACION, GERENCIA Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ Y DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.687 y 118.243, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 3:00 PM, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron al acto, los ciudadanos YONNY ADONAY CACERES ZAMBRANO, en su carácter de parte actora, debidamente acompañado de su representante judicial abogado TIRSO DAVID GONZALEZ, asimismo se encuentra presente el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, en representación de la parte demandada AGESCA-ADMINISTRACION, GERENCIA Y SERVICIOS, C.A., en consecuencia se declara iniciada la audiencia, tomando la palabra ambas partes a los fines de manifestar que como resultado de las reuniones celebradas han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: La parte demandada ofrece como solución transaccional, y a los fines de evitar un juicio futuro, la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.523.312,50) a ser pagado en dos porciones, la primera de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.277.500,oo) en cheque a nombre del accionante YONNY ADONAY CACERES ZAMBRANO, y la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 245.812,50) en cheque a nombre del ciudadano TIRSO DAVID GONZALEZ, respectivamente. SEGUNDO: Con dicho pago se consideran satisfechos los conceptos a continuación enumerados: antigüedad, indemnización de antigüedad, preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, todo ello de conformidad con los artículos 108, 156, 219, 223,174, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este estado la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en el presente acto, y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, EL BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa por tales conceptos, en este sentido la parte demandada se compromete a entregar ambos cantidades antes referidas el próximo 17-10-2006, por lo que solicita se fije una nueva prolongación de la presente audiencia. Seguidamente, quien decide en vista de lo expuesto por ambas partes, y en cuenta que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo antes expuesto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo a los fines de proceder al pago de la presente transacción fija una prolongación para el día 17 de octubre de 2006, a las 3:00 PM, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Antes de finalizar ambas partes solicitan se le expida copia certificada de la presente acta, lo cual le es acordado por el despacho, asimismo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento total de la suma acordada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Abog. Jeannette Fuentes
YONNY ADONAY CACERES ZAMBRANO y TIRSO DAVID GONZALEZ
Parte actora y su Representante Judicial
DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS,
Representante Judicial parte demandada
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