REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002849

Visto el escrito de transacción de fecha 29-09-2006, presentada por los abogados PEDRO RODRÍGUEZ y JESÚS LEOPOLDO, inscritos en el IPSA bajo los número 19.748 y 97.802, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferida y oferente, respectivamente , mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, por la cantidad de Siete Millones Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 7.627.729,29), el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas del escrito de Transacción, para lo cual se insta a los diligenciantes a consignar los fotostatos a certificar. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordenará su archivo una vez se hayan retirado las copias certificadas solicitadas. Todo en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue la empresa: CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS C. A., a favor del trabajador EDGAR RODRÍGUEZ MADRID.


La Juez

La Secretaria

Abg. Ruth Pernia


Abg. Jeannette Fuentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”