REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE FLORES OSTO y PETRA ROSA CASTILLO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.841.018 y V-5.648.845, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE MONTES DE OCA, Inpreabogado N° 42.782, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, este Tribunal observa que los referidos ciudadanos no consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que se le impone a los mismos, consignar dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTES PROCEDAN A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 38.639
PIIIP/lv/jc.-

Estación 02.