REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, presentada por el ciudadano JUAN SEGUNDO RINCÓN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.543.939, de éste domicilio, en su carácter de Gerente de Distribución y Representante de la Sociedad Mercantil ACUMULADORES TITAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 1985, bajo el Nº 30, Tomo 172-B; y su última reforma, inscrita en el mismo Registro antes mencionado, en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 36, Tomo 616-B, asistido por el Abogado FERNANDO JOSE CASTILLO, Inpreabogado Nº 70.796, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, este Tribunal observa que en el mencionado escrito no expresa demandar a nadie, vale decir, a ninguna persona natural o jurídica; ni tampoco expresa en forma clara a que se refiere su escrito, si es un Interdicto, una reivindicación, un procedimiento de Amparo Constitucional o una solicitud, ya que, lo que indica en el mismo es que se practique una Inspección Judicial y se ordene el desalojo, por lo que su solicitud es oscura.- En consecuencia, este tribunal para el caso de que fuera una petición de Amparo Constitucional, le ordena esclarezca su petición, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación que por medio de boleta se ordena practicar.- líbrese boleta.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PlllP/lv/bc
Exp N° 38670
Maquina 3