REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: ROXANA ALMEIDA MARQUEZ y ARNALDO ANTÓNIO HERNÁNDEZ TRILLO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ANISORELY COLOMBO, Inpreabogado N° 33.224.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 35.739
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 25-07-02, por los ciudadanos ROXANA ALMEIDA MARQUEZ y ARNALDO ANTÓNIO HERNÁNDEZ TRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.962.907 y V-14.469.607, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ANISORELY COLOMBO, Inpreabogado N° 33.224.- (Folios 01 al 04)
En fecha 07 de Enero de 2.003, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, los ciudadanos ROXANA ALMEIDA MARQUEZ y ARNALDO ANTÓNIO HERNÁNDEZ TRILLO, ya identificados, estando asistidos por la Abogado GEORGELYS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 79.061, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROXANA ALMEIDA MARQUEZ y ARNALDO ANTÓNIO HERNÁNDEZ TRILLO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 28 de Septiembre de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROXANA ALMEIDA MARQUEZ y ARNALDO ANTÓNIO HERNÁNDEZ TRILLO, antes identificados, desde el día 24 de Septiembre de 1.999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 155, año 1.999, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Gûere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Octubre de dos mil seis (13-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 35.739
PIIP/lv/pc
Estación 07
|