REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ SOTO RAMOS y SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.231
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 20-10-04, por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SOTO RAMOS y SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.551.030 y V-7.501.661, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699.- (Folios 01 y 02)
En fecha 12 de Noviembre de 2.004, este Tribunal impuso a los solicitantes, consignaran la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 05)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 06)
En fecha 24 de Mayo de 2.005, la ciudadana SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado LIDDA MADRIZ, también identificada, consignó la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 07 y 08)
En fecha 01 de Julio de 2.005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 01 de Agosto de 2.006, los ciudadanos OSCAR JOSÉ SOTO RAMOS y SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, ya identificados, estando asistidos por la Abogado LIDDA MADRIZ, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR JOSÉ SOTO RAMOS y SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 01 de Agosto de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OSCAR JOSÉ SOTO RAMOS y SULMIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, antes identificados, desde el día 30 de Octubre de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 18, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y que riela al folio ocho (08) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Octubre de dos mil seis (13-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.231
PIIP/lv/pc
Estación 07
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