REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTES: LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA y JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: XIOMARA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 46.836.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.592.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 04-05-05, por los ciudadanos: LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA y JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.367.678 y V-15.819.193, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado XIOMARA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 46.836. (Folios 01 al 03)
En fecha 10 de Mayo de 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 19 de Mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY, antes identificada, y estando asistida por la Abogado XIOMARA RODRÍGUEZ, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 08)
En fecha 15 de Junio de 2.006, este Tribunal acordó notificar mediante Boleta al ciudadano LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 21 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a un ciudadano que lleva por nombre LUIS CORREIA. (Folios 11 y 12)
En fecha 26 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, hizo una aclaratoria refiriendo haber entregado la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA. (Folio 13)
En fecha 26 de Septiembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA, ya identificado, y al estar asistido por la Abogado XIOMARA RODRÍGUEZ, también identificada, se dio por notificado y manifestó en estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA y JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY, ya identificados, igualmente, la referida ciudadana, en fecha 19 de Mayo de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo, el referido ciudadano en fecha 26 de Septiembre de 2.006, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA y JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY, antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LINO JOSÉ CORREIA TORREALBA y JAIMES GERALDINE MEJÍAS GARAY, ya identificados, desde el día 28 de Septiembre de 2.004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo III, folio 323, y bajo el N° 106, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Octubre de dos mil seis (13-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.592
PIIIP/lv/pc
Estación 07