REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de octubre de 2006
196° y 147°

PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. NORA CASTILLO, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Exp. N°: 265 (Inhibición).

En fecha 05 de octubre de 2006, se le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor. (Folios 01 al 18).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal fijo lapso para decidir. (Folio 19).
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición formulada por la ciudadana Dra. NORA CASTILLO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 20 de septiembre de 2006, cursante a los folio dos al cuatro (2 al 4) de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y todo ello en el Expediente Nº 11.415-05 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sucesión del ciudadano: RAFAEL MARIA DIAZ, contra la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL EL MUSEO, C.A.
Con vista de que las causales invocadas por la inhibida, expresando estar contenida en el artículo 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[...]
“De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme del conocimiento del presente juicio, incoado por la Sucesión del ciudadano RAFAEL MARIA DIAZ, contra la Sociedad Mercantil Centro Comercial El Museo, C.A., con motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ello por encontrarme incursa en la causal Nº 18 del artículo 82 ejusdem que establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
En efecto, consta a los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y seis (376) del presente expediente, que el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL DIAZ MARTINEZ, consignó escrito contentivo de la Denuncia que interpusiera en mi contra, ante el Presidente y Demás Miembros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la ciudad de Caracas; denuncia ésta basada en una supuesta violación al debido proceso y el Derecho a la Defensa, en virtud de haber oído una Apelación en ambos efectos efectuada en el cuarto día contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2005 en la cual se declaro la Perención de la Instancia lo cual aún cuando no es del caso señalar fue producto de un error de interpretación del denunciante por cuanto que el lapso de tres (03) días para apelar otorgado en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil…”.
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., Pág. 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida lo es por considerar que el apoderado judicial de la parte actora Abogado RAFAEL DIAZ MARTINEZ, formulo denuncia por ante la Presidencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la inhibida.
Ahora bien, la causal invocada por la inhibida hace alusión a una denuncia formulada por el apoderado judicial de una de las partes (parte actora) en contra de la referida funcionario en febrero del presente año, que en el presente caso, la juez inhibida acompañó al Acta de Inhibición copia certificada de la referida denuncia lo que en si y por si no constituye ninguna justificación o supuesto de hecho previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 invocado por la inhibida, pero si deja entrever que pudiese tener una especial disposición de animo, de quien las emite, que refleja por reacción una falta de objetividad, que sin entrar a analizar probanzas predicativa de las mismas, naturalmente dejan entrever el grado de afectación del funcionario en su competencia subjetiva que configuran el supuesto de hecho previsto en la norma en su Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo ello que no obstante el legislador ha previsto formas de solución contra las conductas del apoderado que dice haber realizado y en los términos que expresó. Lo anterior, aunado a la falta de allanamiento oportuno por la parte contra quien obra, hace palpable aún más lo indicado, y por ende procedente la inhibición efectuada por razón no de la “acción” o denuncia sino por la reacción de ésta contra él, en forma de distanciamiento de índole social, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Dra. NOR A CASTILLO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con relación al abogado RAFAEL DIAZ MARTIEZ, en el Expediente N° 11.415-05 (nomenclatura de ese Juzgado).
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante Oficio que se ordena librar al respecto, a los fines de su conocimiento y para que participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece días del mes de octubre de Dos Mil Seis (13-10-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las doce y quince de la tarde (12:30 p.m.), se le dio salida y se libró Oficio N°:______-06.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Inhi. 265.
PIIIP/lv/jc.-

Estación 02.