REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Octubre de 2.006
196° y 147°
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PUNTA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: GLADIANA VALERA GUERRERO y ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, Inpreabogado Nos: 88.363 y 78.821.
PARTE DEMANDADA: REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, FRANKLIN ALEJANDRO BLANCO PALMA, MERY DE CRESPO, NANCY AGREDA, BENILDE LAMAS, CARLOTA BONACIA, PEDRO MORENO, JOSÉ ORANGEL RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIETA MORENO y OLGA MIGDALIA CÁRDENAS.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
EXPEDIENTE N°: 36.478
Se inician las presentes actuaciones por demanda de Nulidad de Acta presentada en fecha 21-10-03, por los Abogados GLADIANA VALERA GUERRERO y ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 88.363 y 78.821, actuando con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PUNTA, en contra del Registro Principal de Estado Aragua, y de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO BLANCO PALMA, MERY DE CRESPO, NANCY AGREDA, BENILDE LAMAS, CARLOTA BONACIA, PEDRO MORENO, JOSÉ ORANGEL RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIETA MORENO y OLGA MIGDALIA CÁRDENAS, venezolanos mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-.3.843.397, V-4.818.748, V-4.823.212, V-4.223.270, V-3.158.713, V-2.025.528, V-4.570.439, V-4.486.992 y V-5.960.975. (Folios 01 al 53)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 09 de Noviembre de 2.004, exclusive, fecha en la cual la el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal, librara las compulsas correspondientes a varios de los codemandados, hasta el día de hoy ,18 de Octubre de 2.006, inclusive, fecha en la cual no ha realizado ningún acto de impulso procesal, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diez y ocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (18-10-06).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp 36.478
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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