REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Octubre de 2.006
196° y 147°
PARTE ACTORA: ODALIS RAFAELA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARITZA APRUZZESE, Inpreabogado N° 94.034.
PARTE DEMANDADA: ALONZO DÍAZ LEEN.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 37.216
Se inician las presentes actuaciones por demanda de Divorcio presentada en fecha 11-10-04, por la ciudadana ODALIS RAFAELA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.934, asistida por la Abogado MARITZA APRUZZESE, Inpreabogado N° 94.034, contra el ciudadano ALONZO DÍAZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.674, y de este domicilio. (Folios 01 al 11)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 17 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en la cual, la parte actora consignó publicación del cartel tendente a la citación de la parte demandada, hasta el día 10 de Mayo de 2.006, inclusive, en el cual la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de no haber fijado dicho cartel por cuanto no le había sido suministrada por la parte actora la dirección correspondiente, asimismo, la parte actora, hasta la fecha de hoy, 18 de Octubre de 2.006, no ha realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diez y ocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (18-10-06).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp 37.216
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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