REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO y JULIO MERCADO ELENI.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL: ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, Inpreabogado Nº 111.180.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRRIQUE PARRA, LUZ MARIA AULAR DIAZ, LUZ AMPARO FORERO ERA y XIOMARA TERESA JARDINE LEON.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PASCUAL REYNALDO RIVERA MARVAL, Inpreabogado Nº 109.610.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N°: 38.314
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
Surge la presente incidencia, en virtud de la diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2006, por la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.136, y de este domicilio, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, Inpreabogado Nº 111.180º, mediante la cual manifiesta que en virtud de haber presentado problemas de salud, se le imposibilitó acudir a este Tribunal a fin de promover pruebas en el lapso de Ley, consignando con la diligencia constancia emanada de la Dirección Municipal de Salud Girardot de CORPOSALUD, suscrito por la Dra. ANA DIAZ, y en virtud de ello compareció en la oportunidad antes señalada (10-10-2006), y solicitó una nueva oportunidad a fin de promover pruebas y que se suspendiera la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y que igualmente se suspendiera la fase de evacuación de pruebas hasta tanto el Tribunal se pronunciará respecto a la solicitud formulada.
Siendo la oportunidad procesal, para dictar sentencia en la presente incidencia conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas precluyó el día 26 de septiembre de 2006, conforme se desprende del cómputo que antecede, y que únicamente la parte demandada presentó su Escrito de Promoción de Promoción en tiempo tempestivo, en razón de lo cual se ordenó agregar a los autos el referido Escrito de Pruebas (folio 33) y se admitieron las mismas en fecha 05 de octubre de 2006 (folio 121). Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Que en fecha 10 de octubre de 2006, la ciudadana IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, antes identificada y en su carácter expresado, asistida por el Abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, también identificado, suscribió diligencia mediante la cual manifestó que en virtud haber presentado problemas de salud, se le imposibilitó acudir a este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2006, a fin de promover pruebas en el lapso de Ley, y a los fines de sustentar su alegato consignó constancia emanada en fecha 26-09-2006 de la Dirección Municipal de Salud Girardot de CORPOSALUD, suscrita por la Dra. ANA DIAZ, y solicitó se le concediera una nueva oportunidad a fin de promover pruebas y que se suspendiera la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y que igualmente se suspendiera la fase de evacuación de pruebas hasta tanto el Tribunal se pronunciará respecto a la solicitud formulada.
TERCERO: Que en fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abrió la incidencia establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y fijó para el Primer (1er.) día de Despacho siguiente a ese para que la parte demandada diera contestación o manifestara lo que creyera conveniente, en relación a la incidencia surgida, siendo que conforme se desprende de autos, la referida parte, es decir, la parte actora no compareció en la oportunidad legal ni por sí ni por medio de apoderado judicial a efectuar alegato alguno en relación a la misma. Y así se declara y decide.
CUARTO: Siendo ello así, se observa que una vez efectuado el análisis de lo antes expuesto, es forzoso concluir que la parte actora formuló sus solicitudes contenidas en la diligencia suscrita en fecha 10-12-2006, es decir, al Séptimo (7mo.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, y muy a pesar de ello, este Tribunal en virtud que el presente procedimiento se encuentra en una etapa o fase que implica el desarrollo efectivo de la garantía del derecho a la defensa y debido proceso, ambos de rango constitucional, ordenó la apertura de la incidencia correspondiente conforme a la norma adjetiva señalada en el particular anterior, siendo que la parte actora formuló las solicitudes que dieron inicio a La presente incidencia, en consecuencia tenía la principal carga procesal probatoria de demostrar los asertos fácticos de su solicitud, por virtud del onis probandum y distribución propia de este tipo de incidencia, por la posición asumida por la actora, antes mencionada, es claro que no se desembarazó de la misma, puesto que la documental anexada no fue ratificada, ni complementada mediante prueba de informe o testifical conforme a lo establecido en los Artículos 433 y 431 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, ya que no obstante ser “autentico” no lo es “autenticado” sino privado y por lo tanto se desecha el mismo, lo cual unido a la circunstancia de haberlo producido en el lapso de evacuación de pruebas y no al día siguiente del vencimiento del alegado reposo, lo ajustado en este caso es declarar improcedente la solicitud formulada por la parte actora y así la declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA PARTE ACTORA en la diligencia suscrita en fecha 10-10-2006 por la parte actora IRANIS MIRELIA PEÑA QUINTERO, antes identificada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a
los Dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (18-10-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m..-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38.314
PIIIP/lv/jc.-
Estación 02.
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