REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de octubre de 2006
196° y 147°
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 15 de diciembre de 2000, por la Abogado BETTY J. TORRES DIAZ, Inpreabogado Nº 13.047, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.542.218, en contra de la Sociedad Mercantil: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), en la persona de representante legal, ciudadano: ALEJANDRO DELFINO, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, désele entrada y curso de Ley.
Llegan las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en razón de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 31 de enero de 2006.
Con respecto a este expediente, este Tribunal pasa a “proveer” sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I.- DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
A los efectos de la presente admisión se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del escrito de reforma de demanda, en el cual la parte actora en otras cosas expresa lo siguiente:
“…En consecuencia demando a la empresa antes señalada AIRE PROYECTOS C.A., en la persona de su representante legal Jesús Pérez, antes identificado, los siguientes montos: Bs. 3.600.937,90 menos adelanto de prestaciones: Bs. 933.461,13 da un total de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES EN DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUIENIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUIENIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 77 CENTS. (Bs. 2.667.576,77) monto en el cual estimo la presente demanda de complemento de prestaciones, mas las costas del presente juicio y la corrección monetaria, mas intereses moratorios a la tasa pasiva del mercdo (sic) tal como lo señala la Ley…”
Ahora bien, visto que la pretensión principal de la parte actora, es el Pago de una diferencia de Prestaciones Sociales, por considerar que se le debe parte de sus prestaciones sociales, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno señalar lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“...Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos....”
En virtud de lo anterior, y revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, no cabe duda para quien aquí suscribe, que evidentemente la materia de la pretensión es Laboral, y no Civil o Mercantil, por lo que corresponde a un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer del presente procedimiento, razón por la cual es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente funcionalmente y por razon de la materia para conocer del presente procedimiento, y declina la competencia a favor del referido Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE Y POR LA MATERIA para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora ejercido por la parte actora, en el juicio incoado por la Abogado BETTY J. TORRES DIAZ, Inpreabogado Nº 13.047, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.542.218, en contra de la Sociedad Mercantil: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), en la persona de representante legal, ciudadano: ALEJANDRO DELFINO, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, que es el competente. En su oportunidad, désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado a través de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (18-10-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Apelación Nº 264.
PIIIPC/lv/sllp.-
Estación06
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