REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: GISELA COROMOTO URBÁEZ MEDINA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LIDIA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 54.540.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.311.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana GISELA COROMOTO URBÁEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.865.235, debidamente asistida por la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 54.540. (Folios 01 y 02)
En fecha 17 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 05)
En fecha 01 de Junio de 2.006, la ciudadana GISELA COROMOTO URBÁEZ MEDINA, ya identificada, otorgó Poder a la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, también identificada. (Folio 06)
En fecha 13 de Junio de 2.006, la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, igualmente, copia simple de su acta de matrimonio, y de la de sus padres, también consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre. (Folios 07 al 10)
En fecha 06 de Julio de 2.006, la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 11)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó Librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 12 y 13)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 16)
En esta misma fecha, la Abogado LIDIA HENRIQUEZ, ya identificada, con el carácter que consta en autos, solicitó al Tribunal, devolviera el original del documento que ríela al folio 10 del Presente Expediente. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se omitieron el primer y segundo apellido de su madre, quedando únicamente sus nombres: “GISELA DEL CARMEN”, cuando en realidad debería asentarse: “GISELA DEL CARMEN MEDINA LIZARDI”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, asimismo, produjo copia simple de su Cédula de Identidad, igualmente, copia simple de su acta de matrimonio, y de la de sus padres, también consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre. Elementos estos, que demuestran que los apellidos de su madre son : “MEDINA LIZARDI”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA COROMOTO URBÁEZ MEDINA, ya identificada, llevada en el año 1.965, tomo U, y bajo el Nº 72, a fin de que asienten también los apellidos de su madre, así donde están asentados únicamente sus nombres como: “GISELA DEL CARMEN”, deben asentarse sus dos apellidos también, quedando como: “GISELA DEL CARMEN MEDINA LIZARDI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, asimismo, por ser procedente lo solicitado se acuerda desglosar y posteriormente devolver por Secretaría, los originales de los documentos solicitados, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (19-10-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.311
Estación 07