REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA y JORGE PINO DELGADO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MANUELA MORALES, Inpreabogado N° 111.148.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin lugar Divorcio 185-A)
EXPEDIENTE: 37.931.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.699.085, y de este domicilio, asistida por la Abogado MANUELA MORALES, Inpreabogado N° 111.148, solicitando la citación del ciudadano JORGE PINO DELGADO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.959.125, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano JORGE PINO DELGADO, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que se libraron las respectivas Boletas. (Folios 06 al 08)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció por ante este Tribunal en esa misma fecha, y se abstuvo de emitir opinión en el presente Expediente, hasta tanto no constara en autos, la citación del ciudadano JORGE PINO DELGADO, ya identificado. (Folios 09 al 11)
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Citación al ciudadano JORGE PINO DELGADO, ya identificado. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de Septiembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE PINO DELGADO, ya identificado, y estando asistido por el Abogado EDGAR PÉREZ SILVA, Inpreabogado N° 65.234, hizo aclaratoria con respecto a su nacionalidad y número de identificación, igualmente, renunció al lapso de comparecencia y manifestó en estar de acuerdo con todas y cada unas de las partes de la solicitud formulada por su cónyuge, ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA. (Folios 14 al 17)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.

Por otra parte, Este Tribunal, observa que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA, al momento de presentar la solicitud, identificó a su cónyuge, como un ciudadano extranjero y con Cédula de Identidad N° E-81.959.125, ahora bien, éste en fecha 29-09-06, mediante diligencia y anexos a la misma, expuso que actualmente, su nacionalidad es venezolana, y que su número de Cédula de Identidad es V-22.955.258, en consecuencia, este Tribunal entiende que la nacionalidad y Número de Cédula de Identidad del Cónyuge son los últimos ya descritos, y considerando que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN NAVAS MIQUELERA y JORGE PINO DELGADO, antes identificados, desde el día 19 de Enero de 1.999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada en el tomo I, y bajo el N° 10, del año 1.999, de los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil seis (24-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. 37.931
PIIIP/lv/pc
Estación 07