REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del presente Expediente que en copia certificada se agrega a los autos, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, en la cual se dispuso lo siguiente:

“…
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde la fecha 26 de junio de 2002 (folio 42), inclusive, fecha cuando se admitió la demanda, hasta la presente fecha, y LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción interpuesta por la Abogado VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA, Inpreabogado Nº 79.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MENDES DE DA SILVA MARIA DOS ANJOS, MENDES DE DE MACEDO MARIA INES, MENDEZ BRICEÑO MANUEL ARLINDO, MENDEZ BRICEÑO MARIA JOSE FATIMA, MENDEZ BRICEÑO YSABEL DE JESUS, TEIXEIRA DE DE FARIA TRINIDAD NAZARE y FIGUEIRA MENDEZ ANTONIO JOSE, siendo que el último de los mencionados actúa en representación de la ciudadana MENDES DE FIGUEIRA MABEL, identificados en autos, dejándose subsistentes y válidas únicamente las actuaciones, diligencias e instrumentos en los cuales conste la representación jurídica o judicial de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y necesarias para pronunciarse sobre la nueva admisibilidad de la pretensión.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción incoada por la Abogado VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA, Inpreabogado Nº 79.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MENDES DE DA SILVA MARIA DOS ANJOS, MENDES DE DE MACEDO MARIA INES, MENDEZ BRICEÑO MANUEL ARLINDO, MENDEZ BRICEÑO MARIA JOSE FATIMA, MENDEZ BRICEÑO YSABEL DE JESUS, TEIXEIRA DE DE FARIA TRINIDAD NAZARE y FIGUEIRA MENDEZ ANTONIO JOSE, siendo que el último de los mencionados actúa en representación de la ciudadana MENDES DE FIGUEIRA MABEL, identificados en autos, en contra de los ciudadanos MENDEZ TEIXEIRA MOISES, DOS SANTOS MENDES JOSE LUIS, DOS SANTOS LUZ MARIA, DOS SANTOS MENDES MANUEL DOMINGO y DOS SANTOS DE DA SILVA TERESITA DE JESUS. Igualmente se acuerda agregar al Cuaderno de Medidas de este Expediente copia certificada de la presente decisión…”.

En consecuencia, en virtud de la provisionalidad de las medidas y que las circunstancias que le pudieron haber dado nacimiento por virtud de la decisión antes referida han quedado sin efecto y por ende variaron, este Tribunal SUSPENDE LAS MEDIDAS DE SECUESTRO DECRETADAS en fecha 26 de junio de 2002. En consecuencia, notifíquese mediante Boleta a todos los interesados y actuantes hasta ahora en el presente procedimiento. Asimismo se ordena librar los Oficios correspondientes en su oportunidad con las inserciones conducentes. Líbrense Boletas y Oficios.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo la 03:15 p.m.; se deja constancia que no fueron libradas las boletas de notificación ordenadas- y se libraron las boletas correspondientes.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 35.266 (C.M.)
PIIIP/lv/jc.-

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