REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL --DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada en fecha 05-08-05, ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO MARCANO M. y HEIDI CAROLINA MARTINEZ M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.692.304 y V-11.986.950, respectivamente, ambos de este domicilio asistido por el Abogado ERNESTO LUIS DIAZ Inpreabogado N° 66.788, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el documento que acredita sus condiciones de cónyuges, “Acta de Matrimonio”, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIPC/lv/dm
Exp. N° 38676
Ruta: Estación 01/Mis documentos/11-10-2006
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