REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de “Separación de Cuerpos”, presentada en fecha 23/10/06 por los ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO y JHOANA BEATRIZ LOPEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.275.363 y V-16.436.731, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la Abogado en ejercicio YANETH PERAZA, Inpreabogado N° 61.980, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el documento que acredita sus condiciones de cónyuges, “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIPC/lv/sllp
Exp. N° 38705
Estación 08
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