REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2.006
196º y 147º
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO MACHADO GUZMAN y DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO DE MACHADO
APODERADO JUDICIAL: ALOYSIA PEÑA SINCO, ROSENGELA DE MATTEO, MERCEDES BENGUIGUI y NEUMAN CUELLAR, Inpreabogado Nos. 12.860, 66.820, 24.956 y 26.809.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO A. RICHTER R. y JUAN J. RODRIGUEZ T.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ARISTOBULO GIL H., ANA CRISTINA IBARRA L., y DELIA DEL CARMEN MONTILLA, Inpreabogado Nos. 67.237 y 48.888.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N°: 38136
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Transacción).
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2006 por las abogadas ALOYSIA PEÑA SINCO, MERCEDES BENGUIGUI, Inpreabogado Nos. 12.860, 24.956, en su carácter de apoderadas de los ciudadanos JOSE GUSTAVO MACHADO GUZMAN y DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.017.706 y V-7.005.425, y de este domicilio, respectivamente, y por los ciudadanos ROBERTO A. RICHTER R. y JUAN J. RODRIGUEZ T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.269.008 y V-2.858.098, y de este domicilio, respectivamente asistidos por la abogado BRAULIA BARROSO PLACENCIA, Inpreabogado N° 30.835, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada pasa a pronunciarse sobre el escrito, con base a las siguientes consideraciones:
Con vista a la autocomposición antes señalada, se observa que la parte demandante ciudadanos JOSE GUSTAVO MACHADO GUZMAN y DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO DE MACHADO, actúan a través de sus apoderadas judiciales abogadas ALOYSIA PEÑA SINCO, MERCEDES BENGUIGUI, según poder que corre inserto en el folio 15 y 16 del presente expediente y que la parte demandada ciudadanos ROBERTO A. RICHTER R. y JUAN J. RODRIGUEZ T., actúan a asistidos por la Abogado BRAULIA BARROSO PLACENCIA, antes identificada, y por lo tanto considera que la autocomposición por ellos celebrada versa sobre derecho disponible y por lo tanto es válida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros. Como fue solicitado este Tribunal acuerda notificar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (26-10-06). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m..-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38136
PIIIP/lv/José /Estacion Serv.