REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
RECURRENTE: ORLANDO DE JESUS PATIÑO FREITES.
ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): RAQUEL COROMOTO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 25.362.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE Nº: 270.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Improcedente o no el Recurso).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante Escrito contentivo de Recurso de Hecho presentado en fecha 11 de octubre de 2006, por la Abogado RAQUEL COROMOTO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 25.362, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO DE JESUS PATIÑO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-799.693, y de este domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Octubre de 2006, que negó oír la apelación incoada contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 21 de abril de 2006, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el procedimiento contentivo del RECURSO DE INVALIDACION interpuesto contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 01 y 02).
En fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal mediante auto le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor. (Folio 04).
En fecha 17 de octubre de 2006, la Abogado RAQUEL COROMOTO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 25.362, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó los recaudos contentivos de la fundamentación del recurso intentado. (Folios 05 al 81)).
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal enseguida lo hará sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Señala la recurrente en su Escrito que cursa a los folios 01 y 02 del Expediente, que el Juzgado Primero de los Municipios Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de abril de 2006, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la perención de la instancia del Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano ORLANDO DE JESUS PATIÑO FREITES contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2005, decisión esta contra la cual ejerció el recurso de apelación según dice en fecha 09 de Agosto de 2006, que el Juzgado A quo negó escuchar de conformidad con lo establecido en los Artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, lo que a su consideración violó el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales y en consecuencia pide al Tribunal se ordene oír la apelación interpuesta y consecuencialmente se revoque el auto que negó oír la misma.
Ahora bien, el Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 331: Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación”.
Asimismo tenemos que el Artículo 337 eiusdem establece lo siguiente:
“Artículo 337: La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”.
Siendo ello así y con vista de lo antes expresado, en el presente caso el tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la legislación adjetiva establece que el recurso de invalidación solamente tendrá una instancia en cuanto a su sustanciación, es decir, que para las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de definitiva, únicamente contempla la casación inmediata y para aquellas decisiones que causen un grave daño esta contemplada la casación reservada, siempre y cuando hubiere lugar a cualquiera de ellas, que como bien es sabido tal recurso de casación le compete exclusivamente a la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispone legales antes trascritas.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se observa que si bien es cierto la sentencia dictada por el A quo en fecha 04 de octubre de 2006 no se trata precisamente de una sentencia definitiva, tampoco es menos cierto que dicha decisión es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que por el hecho de ponerle fin al procedimiento y por ende considerada como una definitiva, que permite encuadrarla dentro del supuesto contenido en el Artículo 337 antes trascrito, por lo que la parte actora debe es anunciar el Recurso de Casación por ante el Juzgado A quo y para ante la Sala respectiva del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual formalizará en caso de que le sea admitido, y no lo hizo, razón por la cual lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible el recurso y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogado RAQUEL COROMOTO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 25.362, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO DE JESUS PATIÑO FREITES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Octubre de 2006, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 21 de abril de 2006, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el procedimiento contentivo del RECURSO DE INVALIDACION interpuesto contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2005.
Désele salida al Expediente y remítase con Oficio al Tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (26-10-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, y se libro la boleta ordenada.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 270
PIIIP/lv/jc.-
Estación 02.
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