REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: EUDES ERNESTO REQUINIVA y IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDGAR REYES, Inpreabogado N° 61.655.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE: 36.865
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-05-04, por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada por los ciudadanos EUDES ERNESTO REQUINIVA e IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.007.768 y N° V-9.889.125, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR REYES, Inpreabogado N° 61.655. (Folios 01 y 02)
En fecha 01 de Junio de 2.004, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 18 de Abril de 2.006, la ciudadana IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado LUIS COLMENARES, Inpreabogado N° 79.012, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, también identificado. (Folio 07)
En fecha 22 de Mayo de 2.006, este Tribunal ordenó notificar mediante Boleta, al ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, ya identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, y manifestara lo que considerara conveniente con respecto a la presente solicitud, igualmente se dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva. (Folios 08 y 09)
En fecha 07 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia no haber entregado la Boleta de Notificación, al ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, ya identificado, por cuanto no fue posible localizarlo en la dirección correspondiente. (Folios 10 al 15)
En fecha 19 de Julio del año 2.006, la ciudadana IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado LUIS COLMENARES, también identificado, solicitó a este Tribunal, ordenara librar Cartel de Notificación, por cuanto no fue localizado el ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, antes identificado, a los fines de que le fuera practicada la notificación respectiva. (Folio 16)
En fecha 26 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó librar y publicar el cartel en el Diario “EL ARAGUEÑO” de esta ciudad de Maracay. (Folios 17 y 18)
En fecha 04 de Agosto de 2.006, la ciudadana IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado LUIS COLMENARES, también identificado, consignó cartel publicado en el Diario “EL ARAGUEÑO”, de fecha 02-08-06. (Folios 19 y 20)
En fecha 20 de Septiembre de 2.006, la ciudadana IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado LUIS COLMENARES, también identificado, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EUDES ERNESTO REQUINIVA e IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, ya identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 18 de Abril de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, quedando así demostrado, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Está demostrado que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio fue solicitada por la ciudadana IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, antes identificada, y que en el caso del ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, se le practicaron las diligencias tendentes a su notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel publicado en el diario “EL ARAGUEÑO, de fecha 02-08-06, y ante la no comparecencia del mismo, se entiende que no existe reconciliación alguna y que no tiene interés en su alegación, lo cual es procedente y este Tribunal tiene la facultad de dictar sentencia considerando que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EUDES ERNESTO REQUINIVA e IVANOVA NOHELI RONDÓN JIMÉNEZ, antes identificados, desde el día 07 de Noviembre de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 2B, folio 171 y bajo el Nº 286, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil seis (31-10-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA,
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA,
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 36.865
Estación 07
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