REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ y HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DIDO DÍAZ FARÍAS, Inpreabogado N° 81.377.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.110.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.900.598, y de este domicilio, asistida por la Abogado DIDO DÍAZ FARÍAS, Inpreabogado N° 81.377, solicitando la citación del ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.189.356, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, ya identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libraron las respectivas Boletas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 09 de Febrero de 2.006, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado DIDO DÍAZ FARÍAS, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara las Boletas respectivas. (Folio 07)
En fecha 17 de Marzo de 2.006, este Tribunal ordenó se libraran las correspondientes Boletas, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. (Folios 08 al 10)
En fecha 31 de Marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto no constara en autos la citación personal del ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, ya identificado. (Folio 11)
En fecha, 05 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 22 de Mayo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que por cuanto no le fueron suministrados los medios necesarios, no hizo entrega de la Boleta de Citación al ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, ya identificado. (Folios 14 al 19)
En fecha 02 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, ya identificado, y estando asistido por el abogado VENTURINO SOMMA, Inpreabogado N° 22.834, se dio por citado en la presente solicitud efectuada por su cónyuge, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, también identificada. (Folio 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, y que luego de que constara en autos la citación de su cónyuge, ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, éste no compareció al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación voluntaria a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho, previsto, en la última parte de dicha norma, el cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, siendo requerido su cónyuge, ciudadano HUASCAR SIGFRIDO DELGADO MEDINA, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil seis (31-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº: 38.110
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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