REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ MARCANO y AMÉRICA LAURA FERREIRA TOVAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado N° 22.182.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.336.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARCANO y AMÉRICA LAURA FERREIRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.652.088 y V-10.344.089, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado N° 22.182. (Folios 01 al 03)
En fecha 19 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 06 y 07)
En fecha 01 de Junio de 2.006, la ciudadana AMÉRICA LAURA FERREIRA TOVAR, ya identificada, estando asistida por la Abogado CARMEN YOLETTI OLIVO, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. Posteriormente, en la misma fecha, la referida ciudadana confirió poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 08 y 09)
En fecha 04 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó se librara la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 10 y 11)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 14)




MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARCANO y AMÉRICA LAURA FERREIRA TOVAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Noviembre de 1.985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 060, del año 1.985, de los libros que anteriormente eran llevados por la Prefectura del Municipio Magdaleno del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis (04-10-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.336.-
Estación 07 / 06