REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: ERIKA LAZARO VARGAS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ LUIS URBANEJA, Inpreabogado N° 55.486.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.383.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el Abogado JOSÉ LUIS URBANEJA, Inpreabogado N° 55.486, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA LAZARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.693.060, y domiciliada en Caracas. (Folios 01 al 08)
En fecha 02 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha 15 de Junio de 2.006, el Abogado JOSÉ LUIS URBANEJA, ya identificado, en nombre y representación de la ciudadana ERIKA LAZARO VARGAS, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal ordenara librar la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 12)
En fecha 11 de Junio de 2.006, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 13 y 14)
En fecha 03 de Agosto de 2.006, el Abogado JOSÉ LUIS URBANEJA, ya identificado, en nombre y representación de la ciudadana ERIKA LAZARO VARGAS, también identificada, solicitó al Tribunal, requiriera al Alguacil del mismo, informara, sobre la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 15)
En fecha 08 de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 18)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su apellido paterno como: “LAZZARO”, cuando en realidad es: “LAZARO”, igualmente, que se omitió el primer nombre de su madre, quedando únicamente el segundo como: “STELLA”, cuando en realidad debe incluirse el primero y asentarse: “FLOR ESTELLA”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, asimismo, produjo copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus padres. Elementos estos, que demuestran que el apellido paterno de la solicitante, es: “LAZARO”, igualmente, que el primer nombre de su madre es “FLOR” y el segundo: “ESTELLA”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA LAZARO VARGAS, ya identificada, llevada en el año 1.974, tomo I, y bajo el Nº 422, a fin de que escriban correctamente su apellido paterno, que es su mismo, primer apellido, así donde está asentado como: “LAZZARO”, debe asentarse como: “LAZARO”, igualmente, que asienten también el primer nombre de su madre, así donde está únicamente como “ESTELLA” debe anteponerse “FLOR”, quedando como: “FLOR ESTELLA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis (04-12-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.383
Estación 07