REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de octubre de 2006
196° y 147º
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ DO VALE.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): FIDIAS ACOSTA, MARIA URQUIOLA, FELIX GARRIDO y ANNY GARRIDO, Inpreabogado Nros. 55.009, 55.055, 4.909 y 86.807, respectivamente .
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS “VILLAS EL ANGEL”.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): MILAGROS AGUDELO, Inpreabogado N° 94.171 (Defensor Judicial).
TERCERA OPOSITORA: EVELYN DE LA CRUZ CAZORLA SARMIENTO.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, Inpreabogado Nº 67.013.
EXPEDIENTE N°: 36.152
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Declarar Con Lugar o Sin Lugar la Oposición al Embargo Ejecutivo formulada por la tercero interesada).
DE LA NARRATIVA
Se tramita la presente incidencia por oposición formulada mediante Escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2006 por la ciudadana EVELYN DE LA CRUZ CAZORLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.258.438, y de este domicilio, asistida por la Abogado LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, Inpreabogado N° 67.013, a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005 sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una parcela distinguida con el N° 44 y la casa sobre ella construida de un lote de terreno signado con el N° 69 de la Urbanización VILLAS EL ANGEL, ubicada en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino La Morita II, de la jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, que tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y le corresponde sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios un porcentaje de comunidad de Cero enteros Cuatrocientos Setenta y Un por ciento (0,471%) y cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela 45 en Doce Metros (12 Mts.); SUR: Con la parcela 43 en Doce Metros (12 Mts.) ESTE: Con el Barrio El Paraíso en Diez Metros (10 Mts.); y OESTE: Con la Avenida N° 02 de la Urbanización Villas EL Angel en Diez Metros (10 Mts.)”. La referida medida fue practicada en fecha 05 de diciembre de 2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Franscisco Linares Alcántara del Estado Aragua. La referida oposición la fundamenta en el contenido del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la mencionada ciudadana en su referido Escrito entre otras cosas lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del Cödigo de Procedimiento Civil, hago OPOSICION a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por estev Tribunal en el expediente signado con el N° 36152, en fecha 22 de Noviembre de 2005, sobre un inmueble constituido por una Parcela distinguida con el N° 44 y la Casa sobre ella construida, de un Lote de Terreno signado con el N° 69 de la Urbanización Villas El Angel, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pidena del Asentamiento Campesino La Morita II, de la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan plenamente en autos, siendo el mismo propiedad de la Asociación Civil Villas El Angel, tal como consta en autos del presente expediente, por cuanto al PRACTICARSE la Medida de Embargo Ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre de 2005, ésta fue practicada erróneamente y equívocamente sobre eun inmueble, el cual me fue adjudicado hace varios años por la Asociación Civil en mi carácter de Asociada, constituido por una Parcela distinguida con el N° 69, y la casa sobre ella construida, de un lote de Terreno signado con el N° 69 de la Urbanización Viilas El Angel, ubicada en la Calle Mariño del Estado Aragua, y no sobre el Inmueble que pesa la referida Medida, siendo cambiadas las cerraduras de las puertas de mi casa, dándome cuenta de lo sucedido al día siguiente de la practica de la medida, cuando me llamaron los Obreros que tengo trabajando en la construcción de mi casa al no poder abrir las puertas de la misma, por lo que procedí a cambiarles las cerraduras nuevamente, por cuanto mi casa no es el Inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca, seguramente lo que ocurrió al practicar la medida, fue que la parte demandante no se asesoró sobre la ubicación del Inmueble a ejecutar y le señalo al Tribunal Ejecutor un inmueble que no corresponde con la descripción y linderos del inmueble sobre el cual pesa la medida de Embargo Ejecutivo, ya que la misma esta decretada sobre la Parcela signada con el N° 44 y la casa sobre ell, construida de un lote de Terreno signado con el N° 69 y no sobre la Parcela signada con el N° 69 y la casa sobre ella construida, de un lote de terreno signado con el N° 69, que fue el inmueble donde erróneamente practicaron la mencionada medida. A tales efetos consigno copias de los recibos donde se demuestra que la Parcela signada con el N° 69 y la casa sobre ella construida de un lote de terreno signado con el N 69 de la Urbanización Villas el Angel, me fue adjudicada en virtud que durante años he estado pagando las alícuotas y he cumplido todos los requisitos estipulados en los estatutos de la Asociación Civil para ser Asociado, asimismo consigno Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Pro viviendas Villas El Angel, de fecha 10 de Septiembre de 2004, donde se demuestra mi participación como asociada en la mencionada Asociación. A su vez consigno copia del Documento de Parcelamiento donde consta la ubicación y linderos de cada parcela a los efectos de demostrar el grave error cometido por el Juzgado Ejecxutor al practicar la Medida de Embargo Ejecutivo…”.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA MOTIVA
PRIMERO: Respecto a la oposición ejercida por la ciudadana EVELYN DE LA CRUZ CAZORLA SARMIENTO, antes identificada, en su supuesto carácter de parte afectada por la medida ejecutiva decretada por este Tribunal, la cual fue formulada en tiempo oportuno en virtud de no haberse publicado aún el último cartel de remate, el Tribunal considera necesario transcribir el contenido parcial del Artículo 546 del Código de Procedimiento el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido…
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando del derecho del tercero…”.
Igualmente tenemos que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial, en el Acta levantada en fecha 05 de diciembre de 2005 con motivo de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22-11-2005, señaló lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez Ejecutora y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano ANTONIO RODRIGUES DO VALE, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.994, asistido por el Abogado FELIZ RICARDO GARRIDO, Inpreabogado N° 34.909, en la siguiente dirección: parcela N° 44 y la casa sobre ella construida, de un lote de terreno signado con el N° 69 de la Urbanización Villas El Agel (sic), La Morita II, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área aproximada de 120 mys2, correspondiéndole sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 0,471% y cuyos linderos son: NORTE: con la parcela 45 en 12 mts; SUR: con la parcela 43 en 12 mts. ESTE: con el barrio el Paraíso, en 10 mts, y OESTE: con la avenida N° 02, de la Urbanización Villas el Angel, en 10 mts, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA “VILLAS EL ANGEL”, representada por su Presidente ciudadano ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ, según expediente N° 36.152. … Una vez en el interior del inmueble el, el tribunal constató que se encontraba tanto libre de bienes muebles como de personas. En este estado y por señalamiento de la parte actora, el Tribunal procedió a declarar Ejecutivamente Embargado el inmueble supra identificado y lo colocó en guarda, custodia y posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. por intermedio de su apoderado judicial, quien lo recibió con tal carácter…”.
Asimismo consta en autos que el referido Juzgado Ejecutor en fecha 06 de diciembre de 2005, libró Oficio N° 276/05 dirigido a la ciudadana Registradora Inmobiliaria de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en el cual señala lo siguiente:
“…Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento, que en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA “VILLAS EL ANGEL”, Representada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO RODRILLO QUIÑONEZ, procedió el día de ayer (05 de Diciembre de 05), a practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, sobre un inmueble constituido por la parcela N° 44 y la casa sobre ella construida, de un lote de terreno signado con el N° 69 de la Urbanización Villas El Angel, La Morita II, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área aproximada de 120 mts2, correspondiéndole sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 0,471% y cuyos linderos son: NORTE: con la parcela 45 en 12 mts; SUR: con la parcela 43 en 12 mts; ESTE: con el barrio El Paraíso, en 10 mts, y OESTE: con la avenida 02, de la Urbanización Villas el Angel, en 10 mts, cuyo documento se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 1998, bajo el N° 11, Tomo 06, Protocolo Primero; y el documento de parcelamiento fue registrado bajo el N° 47, folios 348 al 388, tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 15 de Junio de 1998…”.
Siendo ello así, de las actas procesales se desprende que la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 05 de diciembre de 2005 por el Juzgado Ejecutor antes señalado, recayó y fue practicada efectivamente sobre el mismo inmueble indicado por este Tribunal en el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2005 y por el cual se libró el Despacho de Comisión correspondiente, y no como lo manifiesta la tercera opositora que el inmueble embargado ejecutivamente en la mencionada oportunidad es de su propiedad, lo que de ser cierto, que de ser esto cierto de igual manera tampoco lo ha probado mediante prueba fehaciente por un acto jurídico válido, por lo que lo procedente en este caso es declarar improcedente la oposición formulada, y así lo hará este Tribunal de manera positiva y expresa de seguidas. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADA EN FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2005, cursante a los folios 08 al 21 del presente Cuaderno de Medidas, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, formulada por la ciudadana: EVELYN DE LA CRUZ CAZORLA SARMIENTO, ya identificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (05-10-2006).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 36.152
PIIIP/lv/jc.-
Maquina 02.-
|