REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: GUIDO OSORIO.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746.
DEMANDADO: MANUEL DE SOUSA SERRAO y AMER MAKHLOUF ALAYAN
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO: WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, Inpreabogado N° 34.844.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 36801.
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 16 de Abril de 2004, mediante demanda presentada por el Abogado: GUIDO R. OSORIO, Inpreabogado N° 22.746, en su carácter de Endosatario en Procuración de cinco (5) Letras de Cambios, en contra de los ciudadanos MANUEL DE SOUSA SERRAO y AMER MAKHLOUF ALAYAN, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 10).
En fecha 23 de abril de 2004, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia consignó reforma del libelo de la demanda. (Folios 12 al 22).
En fecha 05 de Mayo de 2004, este Tribunal admitió reforma de la demanda y en consecuencia ordeno intimar, a los ciudadanos: MANUEL DE SOUSA SERRAO y AMER MAKHLOUF ALAYAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.286.834 y E-81.965.246, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se el resguardo de las letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal previa certificación en autos y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas. (Folios 23 y 24).
En fecha 09 de Julio de 2004, el ciudadano AMER MAKHLOUF ALAYAN, antes identificado, asistido por el abogado WILFREDO LOPEZ ALXARUTT, Inpreabogado Nº 34.844, mediante escrito hizo oposición a la demanda. En esa misma fecha el Tribunal deja sin efecto el decreto dictado en fecha 05/05/2004 y fija oportunidad para la contestación de la demanda (Folios 25 al 26).
En fecha 06 de Agosto de 2004, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia consignó escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 27).
En fecha 25 de Agosto de 2004, el Dr. GUILLERMO BATTES BARRIOS, en su carácter de Juez suplente se ABOCA al cocimiento de la causa. (Folio 28).
En fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal agrega Escritos de Promoción de Pruebas presentado por el abogado GUIDO OSORIO, antes identificado. (Folios 30 y 31)
En fecha 01 de Septiembre de 2004, el Tribunal admite Escritos de Promoción de Pruebas presentado por el abogado GUIDO OSORIO, antes identificado. (Folio 32)
En fecha 21 de Junio de 2005, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal dictar sentencia. (Folio 33).
En fecha 21 de Septiembre de 2005, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia hizo presente el ciudadano MANUEL DE SOUSA SERRAO, quien a su ves es asistido por le abogado RITO PRADO, Inpreabogado Nº 32.946. (Folios 34 al 36).
En fecha 25 de octubre de 2005, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal dictar sentencia. (Folio 37)
En fecha 09 de noviembre de 2005, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal dictar sentencia. (Folio 38). En esa misma fecha, la Dra. YOLEIDA DIAZ, en su carácter de Juez suplente se ABOCA al cocimiento de la causa. (Folio 39)
En fecha 29 de Noviembre de 2005, el tribunal dicto sentencia y acordó la notificación de las partes. (Folios 40 al 44)
En fecha 08 de diciembre de 2005, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada el abogado de la parte actora. (Folios 45 y 46)
En fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada el ciudadano MANUEL DE SOUSA SERRAO parte co-demandada. (Folios 47 y 48)
En fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente sin firmar del ciudadano AMER MAKHLOUF ALAYAN parte co-demandada. (Folios 49 y 51)
En fecha 22 de febrero de 2006, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal efectuar los trámites tendente a la citación del ciudadano AMER MAKHLOUF ALAYAN,). (Folio 52)
En fecha 30 de marzo de 2006, el ciudadano MANUEL DE SOUSA SERRAO parte co-demandada, asistido por el Abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, Inpreabogado Nº 46.267, mediante diligencia dejo sin efecto la actuación de fecha 21/09/2006. (Folio 53)
En fecha 04 de abril de 2006, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal efectuar los trámites tendente a la citación del ciudadano AMER MAKHLOUF ALAYAN,) y se libró el cartel de intimación. (Folios 54 al 56)
En fecha 01 de Junio de 2006, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia solicitó al tribunal dictar sentencia. (Folio 57)
En fecha 14 de Junio de 2006, el abogado GUIDO OSORIO, Inpreabogado Nº 22.746, mediante diligencia consigno ejemplar del Aragüeño . (Folios 58 y 59)
En fecha 28 de Junio de 2006, el abogado IRWIN OSORIO, Inpreabogado Nº 46.267, en su carácter acreditado en autos, se dio por notificado. (Folio 61)
En esta misma fecha el tribunal Práctico computo. (Folio 62)
MOTIVA
De acuerdo al computo que antecede se observa que el ultimo de los co-demandados se entiende por notificado a partir del día veintiocho (28) de julio de 2006, fecha en la cual efectuó una diligencia debidamente asistido de Abogado en el presente expediente y en consecuencia a partir de esa fecha se apertura el lapso de diez (10) días para que la parte demandada ejerciera los recursos de ley y oponerse al decreto intimatorio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, lapso este el cual venció fatalmente en fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2006.
Ahora bien de la revisión de la actas procesales se observa que el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2004, ni a las pretensiones de la parte actora, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 05 de Mayo de 2004, que riela a los folios 23 y 24 del presente Expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
Maracay a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación.-
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 36801
PIIIPC/lv/josé.-
Ruta: Estación Serv.
|