REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RAUL ASCENCION FERNANDEZ y ANA AGRIPINA FREITES DE ASCENCION, extranjero el primero de nacionalidad cubana y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.212.731 y V-3.513.328, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado MAGI ANTONIAN, Inpreabogado N° 54.490, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, este Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio de los mencionados solicitantes, el ciudadano RAUL ASCENCION FERNANDEZ aparece identificado con el Pasaporte Nº CO267654, por lo que se le impone al mismo consignar copia fotostática del referido pasaporte conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución, y una vez conste en autos lo antes señalado se proveerá lo conducente en relación a la solicitud formulada.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38.637
PIIIP/lv/jc.-
Estación 02.
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