REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de octubre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44471
SOLICITANTES: LENNYS MIREYA GARRIDO LUCENA y CARLOS ALBERTO DE CARVALHO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.946.382 y 17.570.028, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNOLDO JESUS ALBORNOZ TUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.944.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 31 de marzo de 2005, los ciudadanos LENNYS MIREYA GARRIDO LUCENA y CARLOS ALBERTO DE CARVALHO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.946.382 y 17.570.028 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARNOLDO JESUS ALBORNOZ TUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.944, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 03 de noviembre de 2001, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta N° 282, folio 163, que no procrearon hijos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “21 de abril de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “02 de mayo de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2006 comparecieron los ciudadanos LENNYS MIREYA GARRIDO LUCENA y CARLOS ALBERTO DE CARVALHO DE ABREU, asistidos por los abogados en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA y OTTONIEL RODRIGUEZ CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.124 y 115.346 quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 21 de abril de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LENNYS MIREYA GARRIDO LUCENA y CARLOS ALBERTO DE CARVALHO DE ABREU, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
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