REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45360-06
SOLICITANTE: RAFAEL CELESTINO HERRERA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.421.035.-
COMPARECIENTE: MARIA SILVEIRA HERRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.571.552.-
ABOGADA ASISTENTE: LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.254, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “02 de junio de 2006”, el ciudadano RAFAEL CELESTINO HERRERA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.421.035, asistido por la abogada en ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.254, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge MARIA SILVEIRA HERRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.571.552; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano RAFAEL CELESTINO HERRERA MIRANDA, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARIA SILVEIRA HERRERA DE HERRERA, antes identificada, el día 18 de febrero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: LISETTE JOSEFINA HERRERA HERRERA y RAFAEL EDUARDO HERRERA HERRERA, y no adquieron bienes de la comunidad conyugal, y su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización San Isidro, Residencias Mon Pat, piso 3, Apto 3-1, Maracay, Estado Aragua, que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 27.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana MARIA SILVEIRA HERRERA DE HERRERA, en actuación de fecha “21 de septiembre de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad, que llevan por nombre: LISETTE JOSEFINA HERRERA HERRERA y RAFAEL EDUARDO HERRERA HERRERA, y no adquieron bienes de la comunidad conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO HERRERA MIRANDA, lo que así expresamente se declara.