REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45520-06
SOLICITANTE: DINORAH AMERICA LOMBANO SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.998.416.-
COMPARECIENTE: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.787.515.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY JOSEFINA MARQUEZ MEDRANO y CARLOS J. YGUARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.241 Y 86.719, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “02 de agosto de 2006”, la ciudadana DINORAH AMERICA LOMBANO SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.416, asistida por los abogados en ejercicio NANCY JOSEFINA MARQUEZ MEDRANO y CARLOS J. YGUARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.241 y 86.719, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge ARMANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.515; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana DINORAH AMERICA LOMBANO SOSA, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASQUEL, antes identificado, el día “26 de diciembre de 1985”, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas. Que de la unión conyugal se procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres: LISETTE DEL CARMEN y MARIA FRANCIA, mayores de edad, durante la comunidad conyugal, adquirieron un (1) bien inmueble representado por una casa, situada en la Urbanización La Casona, distinguida con el Nº 27, Calle 9, vía Intercomunal Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la cual el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASQUEL, antes identificado, le concede el cincuenta (50%) sobre el bien inmueble antes señalado, a la ciudadana DINORAH AMERICA LOMBANO SOSA, y su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Casanova, Calle 9, Casa Nº 27, Turmero Estado Aragua. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 199.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASQUEL, en actuación de fecha “28 de septiembre de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres: LISETTE DEL CARMEN y MARIA FRANCIA, mayores de edad, y que durante la comunidad conyugal, adquirieron un (1) bien inmueble representado por una casa, situada en la Urbanización La Casona, distinguida con el Nº 27, Calle 9, vía Intercomunal Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DINORAH AMERICA LOMBANO SOSA, lo que así expresamente se declara.