REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45509-06
SOLICITANTE: CESAR ALFREDO WELCOMEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.854.040.-
COMPARECIENTE: RAFAELA ANTONIA MONTENEGRO DE WELCOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.555.219.-
ABOGADA ASISTENTE: ANABELLA SANTIMONE BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.695, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “28 de julio de 2006”, el ciudadano CESAR ALFREDO WELCOMEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.854.040, asistido por la abogada en ejercicio ANABELLA SANTIMONE BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.695, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge RAFAELA ANTONIA MONTENEGRO DE WELCOMEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.555.219; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano CESAR ALFREDO WELCOMEZ QUERALES, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana RAFAELA ANTONIA MONTENEGRO DE WELCOMEZ, antes identificada, el día “16 de septiembre de 1978”, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombres: LISBETH MAYERLING, nacida el dia 26 de octubre de 1987, CESAR ALFREDO, nacido el dia 23 de marzo de 1980 y MARYANN DIONNE, nacida el dia 28 de febrero de 1981, en cuanto a los bienes adquiridos se resolverá en su oportunidad legal, dejando expreso que todos los bienes que se adquieran por separado a partir que el Órgano Jurisdiccional declare legalmente la separación solicitada, ingresaran al patrimonio exclusivo de cada uno, reputándose como bienes propios e independientes de la comunidad conyugal. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 726. Tomo VI.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana RAFAELA ANTONIA MONTENEGRO DE WELCOMEZ, en actuación de fecha “06 de octubre de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombres: LISBETH MAYERLING, nacida el dia 26 de octubre de 1987, CESAR ALFREDO, nacido el dia 23 de marzo de 1980 y MARYANN DIONNE, nacida el dia 28 de febrero de 1981, y que si adquirieron bienes, sobre los cuales se resolverá con posterioridad.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CESAR ALFREDO WELCOMEZ QUERALES, lo que así expresamente se declara.