REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45545-06
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL GONZALEZ BOYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.241.678.-
COMPARECIENTE: NORA ELENA SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.936.489.-
ABOGADA ASISTENTE: MARCO ANTONIO CUBA V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.845, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de agosto de 2006”, los ciudadanos: NORA ELENA SANCHEZ CASTILLO y ANGEL RAFAEL GONZALEZ BOYER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.936.489 y 2.241.678, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.845, solicitaron al Tribunal decrete el divorcio habido entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ BOYER, antes identificado, alega: Que contrajeron matrimonio Civil, el día “06 de agosto de 1983”, por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, del Estado Aragua, según acta N° 758, Tomo 3. Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre ANGEL EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, el cual actualmente es mayor de edad. Que en la unión matrimonial adquirieron un inmueble: Constituido por una (1) Unidad Habitacional ubicado en el Desarrollo Urbanístico denominado Hacienda Patin, “Rosario de Paya, N° 11, Calle 7, Turmero Estado Aragua, el cual será partido de mutuo acuerdo a futuro. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la dirección ut supra señalada. Que desde el mes de marzo de 2000, se separaron de hecho manteniéndose dicha situación hasta la presente fecha; y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 381.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en Materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana NORA ELENA SANCHEZ CASTILLO, en actuación de fecha “3.936.489”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon un hijo, de nombre ANGEL EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, el cual es mayor de edad., y que si adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ BOYER, lo que así expresamente se declara.