REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45494-06
SOLICITANTE: LADY ESTHER MORI DE HERNANDEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.638.384.-
COMPARECIENTE: JORGE ANTONIO HERNANDEZ ORREGO, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.414.902.-
ABOGADO ASISTENTE: ORMARA BERENICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.725, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “21 de julio de 2006”, la ciudadana LADY ESTHER MORI DE HERNANDEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.638.384, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ORMARA BERENICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.725, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge JORGE ANTONIO HERNANDEZ ORREGO, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-414.902; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana LADY ESTHER MORI DE HERNANDEZ, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JORGE ANTONIO HERNANDEZ ORREGO, antes identificado, el día “08 de enero de 1980”, por ante la Jefatura de Registro Civil, Concejo Provincial del Callao, Republica del Perú. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombre NELLY ELENA y JONATHAN, de 23 y 20 años de edad, y que adquirieron un Inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 15, situada en la Manzana Nº 18, de la Urbanización La Mantuana, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual de mutuo acuerdo el ciudadano JORGE ANTONIO HERNANDEZ ORREGO, ya identificado cede el cincuenta (50%) que le corresponde como parte de la comunidad conyugal a la ciudadana LADY ESTHER MORI DE HERNANDEZ, antes identificada. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompaño acta de Inserción signada con el N° 70. Primer Tomo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano JORGE ANTONIO HERNANDEZ ORREGO, en actuación de fecha “08 de agosto de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijos, de nombre NELLY ELENA y JONATHAN, de 23 y 20 años de edad, y que adquirieron un Inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 15, situada en la Manzana Nº 18, de la Urbanización La Mantuana, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana LADY ESTHER MORI DE HERNANDEZ, lo que así expresamente se declara.