REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTE: VINCENZO RAFAEL CARUAANA LOZANO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE 11034
I.-ANTECEDENTES.
En fecha 10 de Febrero de 2005, se recibió libelo de la Demanda, presentado por el ciudadano VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.993.119, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.989, siendo la pretensión jurídica de la actora la solicitud de oferta real de pago.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguientes consideraciones.
CAPITULO Ú N I C O
Encontrándose el presente asunto en la etapa a la cual alude el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (Resaltado de este Juzgado); observa este Juzgado, que el ciudadano VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.993.119, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.98, hizo “solicitud de Oferta Real” a la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS COTO de las sumas de “…QUINCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs, 15.115.000,oo) monto que equivale al valor nominal de las tres letras de cambiales de las cuales es deudor en razón de cinco millones cada una de ellas los interese derivados de las mismas.
Ahora bien, de la revisión de estas actas procesales verifica este Juzgado, que el ofertante VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO., no dio cumplimiento al requerimiento establecido en la norma antes transcrita al no haber puesto a disposición del Tribunal las cantidades de dinero antes ofrecidas al acreedor MARIA DE LOS MILAGROS COTO, ni suplir éstas con la correspondiente certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad; en tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.993.119.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del demandante
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (10) días del mes de Octubre de 2006 Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO,
La anterior decisión se registró y se publicó siendo las 11.00 a.m de la mañana.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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