EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Octubre de 2006.-
195º y 146º
SOLICITANTE YLDEMARO JOSE GUANIPA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: Nº 11.423
Vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano YLDEMARO JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 4.565.519 debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ginger Irania Tomedes Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.570, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de su señora madre ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 322, Tomo I, correspondiente al año 2003.
Los errores denunciados consisten en que el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua al asentar en los respectivos el acta de Defunción de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, incurrió en los siguientes errores
1. se asentó erróneamente la fecha de fallecimiento de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, pues habiendo la misma fallecido el treinta de septiembre de dos mil tres, se transcribió que falleció el treinta de septiembre de 2004, siendo esto incorrecto..
2. se transcribió incorrectamente el nombre del solicitante pues siendo el mismo YLDEMARO JOSE, SE LE ASENTÓ COMO HILDEMARO, lo cual es incorrecto.
3. Asimismo se trascribió incorrectamente las palabras : autoridad y nació, las cuales fueron asentadas en dicha acta como: “Autoridad” y “navio”
Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada de su acta de defunción expedida por la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se cometió los errores denunciados b), copias de su cedula de identidad c) copia de la cedula de identidad de la finada PANFILA AURORA GUANIPA ANDA d) copia certificada de su acta nacimiento expedida por Registro Civil de Registro Publico del Distrito Capital.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de defunción, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 322, Tomo I, correspondiente al año 2003. En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente: 1)- la fecha de fallecimiento de la ciudadana PANFILA AURORA GUANIPA ANDARA, 2)- el nombre del solicitante YLDEMARO JOSE, 3) las palabras : autoridad y nació, en el sentido de que donde dice: "Primera Antiridad" debe decir "Primera Autoridad", donde dice "que la finada navio en" debe decir: "que la finada nació en"; donde dice: "Deja 1 hijo que es: HILDEMARO" debe decir "Deja 1 hijo que es: YLDEMARO JOSE". ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11423
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO
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