EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede Civil Persona

SOLICITANTES: NELSON EDUARDO REYES OVALLES Y
TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE: 10.180


En fecha, 22 de Julio de 2004, los ciudadanos NELSON EDUARDO REYES OVALLES y TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.817.108, y 4.614.260 respectivamente debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.804, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de Agosto de 2004, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal procrearon (3) hijos de nombres MAYRA ALEJANDRA, YENNY DEL VALLE y KRISTAL DE JESUS REYES SALAZAR, todos actualmente mayores de edad-

Mediante diligencias estampadas en fecha 28, de Septiembre y 05 de Octubre del 2006, por los ciudadanos NELSON EDUARDO REYES OVALLES y TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: NELSON EDUARDO REYES OVALLES y TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.817.108, y 4.614.260 respectivamente es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 25 de Agosto de 2004, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES de los ciudadanos los ciudadanos: NELSON EDUARDO REYES OVALLES y TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR, supra identificados, hasta el día de hoy, 16 de Octubre de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio de los ciudadanos NELSON EDUARDO REYES OVALLES y TEOTISTE DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.817.108, y 4.614.260 suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Departamento Libertador del Distrito Federal, desde el día 02 de Abril de 1976, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (2) del expediente.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los (16) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP. N°10180
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.- EL SECRETARIO-