REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL GONZALEZ LUGO
PARTE DEMANDADA MARIA EUGENIA FEBLES MARIN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 11351

Maracay: 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia presentada el 05 de Octubre de 2006 por la Abogado en ejercicio AMELIA SILVANA RASETTA BOHORQUEZ, en actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la presente demanda y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado se acuerda devolver los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa su certificación en autos por secretaria. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp. N° 11351