EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: BERZABETH MARGARITA JUAREZ MOGOLLON

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
DEFUNCION
EXPEDIENTE: Nº 11.619

Maracay, 16 de Octubre de 2006.-
196º y 147°
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana BERZABETH MARGARITA JUAREZ MOGOLLON, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, casada, Titular de la Cedula de Identidad Número 12.566.717, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN ZENAIDA CARRILLO, Inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro 108.061, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de la acta de defunción del ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ . La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 2.620, tomo 8°, del año 2003, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de Defunción del ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ, se transcribió erróneamente la cantidad de hijos que dejaba el mencionado ciudadano pues habiendo dejado cuatro (4) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, Y EDUAR RUBEN, se le hizo aparecer que deja cinco (5) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, EDUAR RUBEN, y NESTOR ARGENIS Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de acta de defunción del ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ, expedida por El Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, EDUAR RUBEN, donde aparece que fueron presentados por su padre ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Defunción del ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ, previamente determinada a fin de que se escriba correctamente cuantos hijos deja así: donde dice: ..." deja cinco (5) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, EDUAR RUBEN, y NESTOR ARGENIS, debe decir deja cuatro (4) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, Y EDUAR RUBEN.- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury-
Exp. N° 11619