Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAINES COROMOTO SANCHES SALAZAR Y LUIS REYMIR RIVERO GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro civil del municipio Libertador Capital palo negro del Estado Aragua, desde el día 21 de diciembre del 1985, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el tres (03) y Vto. Del expediente
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11147
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 02.00 P.M.- EL SECRET.
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