Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL INFANTE, ya identificado y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad del municipio Sifontes del Estado Bolivar, desde el día 25 de diciembre del 1970, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el tres (03) y Vto. Del expediente
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11125
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11.00 A.M.- EL SECRET.
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